Los servicios jurídicos de la DGA trabajan en un informe que permita presentar alegaciones a la decisión del Tribunal Constitucional de suspender dos artículos de la Ley de contratos del sector público que suponen una simplificación de los trámites administrativos. Unas medidas que el Ejecutivo defiende como beneficiosas para el ciudadano.
La Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón ha solicitado un informe a sus servicios jurídicos para que establezcan el modo en el que hay que proceder para evitar la suspensión de dos artículos de la Ley de contratos del sector público de la Comunidad. Según han informado fuentes del Ejecutivo a Aragón Press, el Gobierno autonómico presentará alegaciones a la decisión del Tribunal Constitucional, mientras se trabaja en la defensa de la norma.
El plazo para que el Ejecutivo aragonés alegue termina en quince días. El Ejecutivo afirma que su deseo es poner en marcha medidas que “favorezcan la agilización de los trámites administrativos que redunden en el beneficio de los ciudadanos de la Comunidad” y recuerdan que existen un informe de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón que asegura que esos artículos son perfectamente legales.
Asimismo, apelan a la tendencia dentro de la Unión Europea (en su Directiva de Servicios) que va en la línea de apoyar las declaraciones responsables y la contratación electrónica. “Ahora bien”, afirman fuentes gubernamentales autonómicas, “si un tribunal dice que no es así, habrá que acatarlo”.
El conflicto se centra en la tramitación simplificada del procedimiento abierto de contratación, que hasta ahora no se había utilizado en Aragón, y sólo se había dado en los procedimientos negociados sin Mesa de Contratación, aunque en una mínima parte y “para cuestiones menores de pequeñas cifras”.
El Pleno del Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, el 9 de diciembre, contra los artículos 6 y 10 de la Ley de medidas en materia de contratos el sector público de Aragón, siendo publicado este jueves en el Boletín Oficial de Aragón.
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Una suspensión que puede tener consecuencias y que el Ejecutivo autonómico tendrá que valorar. Por el momento, no afecta a ningún expediente ya tramitado.
Artículos 6 y 10
El primero de los artículos se refiere a la documentación exigida en procedimientos negociados y simplificados, donde se dice que “en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente podrá permitir a los licitadores que sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario”.
Además, añade que “con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles”.
El segundo artículo se centra en el procedimiento. De este modo, Administraciones Públicas podrán utilizar un procedimiento simplificado en todo contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y de obras inferior a 2.000.000 de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.



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