No saben administración pública


Algunos de los ingenieros y arquitectos contratados para dirigir las obras públicas de los ayuntamientos de la zona metropolitana y del gobierno del estado han hecho declaraciones que evidencian su falta de conocimiento en administración pública. Recuerdo algunas significativas: 1. “Los titulares de Obras Públicas de Guadalajara, Gilberto Toscano, y Zapopan, Gabriel Hernández, coincidieron al justificar las designaciones diciendo que fueron trabajos pequeños” (Mural, 13 de abril de 2008). 2. “La discrecionalidad, en la adjudicación de obra pública, se aplica con ética, responsabilidad y con justicia” (Público, 12 de mayo de 2008). 3. “El tamaño de la obra justifica la licitación o la adjudicación; para las grandes es la primera, indicó la Sedeur” (Público, 13 de mayo de 2008).

En México, para evitar el aprovechamiento indebido de la administración de un patrimonio común en beneficio de un particular, la Constitución en su texto original de 1917 ya observaba en materia de obra pública la forma de evitar prácticas corruptas en los procedimientos de contratación. El texto original del artículo 134° decía: “Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de las obras públicas serán adjudicados en subasta, mediante convocatorias, para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”.

Mediante decreto del 28 de diciembre de 1982, dicho artículo fue reformado estableciendo que la regla general es la licitación pública y que las normas secundarias (leyes) establecerán y normarán los casos en que ello no sea idóneo, es decir, los casos de excepción asegurando siempre el interés público.

Aunque pueden confundirse los términos licitación, subasta, remate y concurso, tal como lo ha hecho nuestra legislación nacional, desde el punto de vista jurídico los términos son específicos, para referirse a distintos procedimientos administrativos, que tienen en común su finalidad, que es la de seleccionar a través de un sistema de competencia, a la persona idónea que será el contratante del Estado en determinado contrato administrativo.

Dichos procedimientos están sujetos a principios jurídicos propios y al que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de la legalidad. Para garantizar que las adjudicaciones de los contratos fueran efectivamente abiertas y libres, la licitación pública contempla los principios de la publicidad, la igualdad de los particulares y la competencia justa entre los participantes, entre otros.

El artículo 134° reformado exige a los servidores públicos que los recursos del Estado sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurídicos, que se suman a los que rigen a este procedimiento administrativo especial llamado licitación pública, lo que algunos autores han denominado como la moralidad administrativa.

Como se puede observar, el 134° conserva como principio generador la tesis de que un sistema público de adquisiciones que funciona eficientemente, debe garantizar que los fondos se utilicen correctamente adjudicando la mayoría de los contratos públicos con un nivel apropiado de competencia, reduciendo al mínimo las posibilidades de dolo, corrupción y dilapidación, sin importar los montos.

En consecuencia, no necesariamente un buen ingeniero o arquitecto es un buen director de la obra pública.

Horacio Villaseñor Manzanedo, Milenio.com